El contrato de trabajo puede extinguirse, finalizando así de forma definitiva las obligaciones establecidas entre las partes. Las causas de extinción son muy variadas, pudiendo depender de la voluntad de las partes o residir en circunstancias objetivas ajenas a dicha voluntad.
La norma de cada una de estas causas varía, así como las consecuencias posteriores.
La extinción del contrato se producirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes: Las condiciones serán las del contrato. Las condiciones son realizadas por el trabajador y el empresario: la fecha de despido, la indemnización correspondiente etc.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato: El contrato tendrá una cláusulas que el trabajador deberá cumplir en un determinado tiempo. Como por ejemplo que el trabajador obtenga el permiso de conducir antes de la finalización del año.
c) Por expiración del tiempo o realización de obra o servicio: Este contrato se extinguirá cuando el tiempo establecido del contrato llegue a su fin. A la finalización de un contrato temporal, excepto en los casos de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización.
d) Por dimisión del trabajador: El trabajador sin necesidad de alegar causas que lo justifiquen, puede dar por terminado el contrato de trabajo. Se deberá de preavisar al empresario con una antelación de 15 días.
e) Por muerte o incapacidad permanente: Si el trabajador fallece o tiene una incapacidad permanente, se le extinguirá el contrato. La incapacidad deberá estar reflejada en una resolución administrativa de la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social.
f) Por jubilación del trabajador: los requisitos necesarios para la jubilación serán:
– Haber cumplido la edad ordinaria o legal de jubilación: La edad ordinaria desde el 2013 está incrementando cada año, en el 2014 son 65 años y 2 meses. La elevación de edad se parará en el 2027 con un incremento de 67 años. Por lo tanto para que el trabajador se pueda jubilar deberá cumplir 65 años y 2 meses (año 2014) o haber cumplido 65 años y tener una cotización efectiva de 38 años y 6 meses (no aumentable).
– Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
– El cese en el trabajo. Aunque este requisito ya no es necesario ya que se permite la jubilación parcial.
g) Por extinción de la personalidad jurídica: La muerte, jubilación o incapacidad del empresario no justifican por si solas la extinción de los contratos de trabajos, dado que requiere a su vez, el cede del negocio. El trabajador tendrá derecho al abono de un mes de salario.
h) Por fuerza mayor: Se puede extinguir el trabajo por causa de fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo. La fuerza mayor habrá de estimarse cuando se produzca un acontecimiento imprevisible, inevitable, ajeno al círculo y control de la actividad empresarial que tenga como consecuencia la extinción de los contratos de trabajo (incendio, inundación, terremoto, estrago, guerra, tumulto, sedición etc.)
i) Por Incumplimiento contractual del empresario: El trabajador podrá solicitar la extinción judicial del contrato por incumplimiento contractual del empresario, teniendo derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente, en los siguientes casos:
– Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar el ET (estatuto de los trabajadores).
– En el caso de modificaciones, la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.
– La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
– Cualquier incumplimiento grave del empresario.
j) Por trabajadora víctima de violencia de género: Las trabajadoras pueden verse obligadas a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de la violencia de género, siendo consideradas en situación legal en desempleo.
k) Por despido del trabajador (despido disciplinario): El despido tendrá la consideración de disciplinario cuando se base en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y no tendrá derecho a indemnización
l) Por causas objetivas legalmente procedentes (despido objetivo): el despido será objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, por ineptitud del trabajador, por causas técnicas, organizativas o productivas, faltas de asistencia y contrato indefinidos.
m) Por despido colectivo (ERE): Se entiende por despido colectivo la extinción del contrato de trabajo fundada en causas económica, técnicas, organizativas o de producción cuando:
– Afecta a la totalidad del centro de trabajo (con más de 5 trabajadores).
– Comprenda en un periodo de 90 días, al menos el siguiente número de trabajadores:
Desde Agencia La Nave estaremos a su disposición a la hora de resolver sus dudas. Por ello, ofrecemos la posibilidad de consultarnos sin compromiso. Conocer las causas de extinción o finalización del contrato de trabajo puede ser fundamental para evitar un susto en el futuro.