Las listas Robinson: Sanciones y limites.

Las listas Robinson nacen para evitar el spam telefónico no autorizado y que nos molesten a horas que molestan y especialmente las insistentes… 

Fuente: http://pixabay.com/en/business-smartphone-call-cell-phone-19148/
Fuente: http://pixabay.com/en/business-smartphone-call-cell-phone-19148/

El spam, tanto telefónico como vía mail, es una de las principales preocupaciones de los usuarios de la telefonía móvil, fija y correo electrónico. ¿Quién no ha recibido a la hora más impertinente una llamada de la operadora telefónica de turno para venderle un nuevo producto u ofrecerle un prometedor cambio de tarifa? ¿Como protegerse entonces?

A finales de 2009, el Congreso de los Diputados aprobó la prohibición de realizar llamadas comerciales con números privados o la posibilidad, por parte del usuario, de negarse a recibir llamadas de este tipo.

Pero parece que no fue suficiente, porque no dijo nada acerca de la posibilidad de llamar desde “números que no aceptan llamadas entrantes” o incluso desde “numeración corta” no identificable de forma sencilla, ni se obligo a inscribir los números de las personas que se dediquen a ello para facilitar la identificación en caso de recibir una llamada y poder ejercer los derechos de forma eficiente.

En realidad existe una solución interesante – aunque lamentablemente, no definitiva – para frenar estas prácticas hacia nuestra persona o familiares: inscribirse a una Lista Robinson.

Las listas Robinson, también conocidas como ficheros de exclusión, sirven para registrar a aquellas personas que no quieren recibir publicidad por ninguna de las vías directas posibles: teléfono (fijo y móvil),correo electrónicomensajes de texto (SMS), fax y correo postal. robinsonregistrousuarios

Para el particular inscribirse en la lista Robinson es fácil y permite prohibir las llamadas comerciales a través de varios medios: Se pueden incluir más de un dato: hasta un límite de 3 variaciones para el correo postal, 5 direcciones de correo electrónico, 2 números de teléfono fijo, 2 números de teléfono móvil (para llamadas) y 3 para SMS y MMS.

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Los menores de edad pueden inscribirse también aunque con la autorización de los padres aunque no se utilizan demasiado y sin embargo permitirían a las empresas incluir a los menores de la publicidad por teléfono.  ¡Lastima! ¿No sería más eficiente que fuera obligatorio la inclusión de los menores?

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En la teoría, las empresas están obligadas a respetar estas listas, con lo que al inscribirse, la problemática del spam telefónico y demás comunicaciones molestas deberían finalizar. Y aunque gran parte de las empresas lo están respetando (las grandes) , a estas alturas todavía queda alguna dispuesta a pasar por alto la expresa voluntad del ciudadano.

¿Y cual es el motivo? Pues desgraciadamente que el acceso a dicha lista no es del todo barata y no siempre es asumible para cualquier empresa. Hay que decir que el coste de cualquier empresa para consultar la base de datos Robinson en cualquier momento requiere del pago de 3500€/año o de consultar la base de datos cada 3 meses previo pago de 900€ (3600€/año) si no se es socio de Adigital.

Cuando un cliente se inscribe en la lista Robinson no dejará de recibir publicidad en el momento, ya que hay un plazo de 3 meses para su inserción en la lista, motivo por el cual se debe descargar cada 3 meses para tener los datos actualizados.

Es importante que se puede ser socio de Adigital pagando 188€+IVA al trimestre si somos una empresa de nueva creación (Tengan menos de 2 años de antigüedad, facturación < 50 000 euros). Si no tendrán que pagar 388€+IVA/trimestre y en ese caso el acceso a la lista ROBINSON costará 1650€ al año que sumado a las cuota de Adigital costará entre 2402€/año (nuevas empresas) o 3202€+IVA al año. (sin duda un importe elevado no asumible por cualquier PYME y una sanción en la AGPD a la que se arriesgan las empresas por incumplir la consulta)

Para finalizar vamos a responder a la siguiente pregunta: ¿Si una pyme llama a un cliente que esta en la lista ROBINSON, la AGPD podrá sancionarle directamente?

Iñaki Uriarte responde “Antes habría que ver como ha obtenido el dato del numero de teléfono. Si esta persona es cliente de esa pyme y ha obtenido el numero como consecuencia de la relación comercial no sería sancionada, salvo que el cliente hubiese manifestado su deseo de no recibir llamadas de esa empresa. Por el contrario, si que podría ser sancionada, si la empresa ha obtenido el número de teléfono de los repertorios telefónicos y llama a esa persona.” Además nos revela que hay multas y de hasta 300 000 euros.

En AGENCIA LA NAVE os podemos ayudar para cumplir al 100% con las normas y evitar sanciones que pueden poner en peligro a vuestro negocio. Estaremos encantados de ayudaros en todo, consultanos sin compromiso.

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