Crear una empresa ya no es tan complicado (Parte 2)

Uno de los mayores inconvenientes con los que se encuentra un emprendedor es la cantidad de trámites burocráticos necesarios para poner en marcha una empresa. Descubre en esta guía todos los pasos que necesitarás para crear tu propio negocio.

Fuente: Wikimedia
Fuente: Wikimedia

¿Qué pasos seguir para crear una empresa?

Una vez que tienes claro el tipo de empresa que vas a montar, vamos a explicarte paso a paso los trámites necesarios para crear tu propia empresa.

1. Empresario individual

Conocido antiguamente como “mercader”, en el Código de  Comercio (Ccom) como “comerciante” y, hoy en día, más comúnmente como “autónomo”, el empresario individual es la persona física que, estando en plena disposición de sus bienes, se dedica habitualmente y por cuenta propia a una actividad económica.

– Alta en la Declaración Censal y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), modelo 036 o 037.

   Cuándo: antes del inicio de la actividad.

   Dónde: en la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.

– Afiliación y alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), impreso TA. 0521.

   Cuándo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

   Dónde: en la Tesorería General de la Seguridad Social.

   Coste: la cantidad mínima es de unos 250€ al mes.

– Solicitud del Libro de Visitas.

   Cuándo: antes de empezar la actividad.

   Dónde: en la Dirección   Provincial de Trabajo. También se puede solicitar el “libro de visitas electrónico” a través de la página del Instituto de Trabajo y S.Social.

– Licencia de apertura – Trámite obligatorio si se va a abrir un local donde ejercer la actividad.

   Cuándo: antes de empezar la actividad.

   Dónde: en el Ayuntamiento.

   Coste: Las tasas del Ayuntamiento varían desde una cantidad mínima en pequeños municipios a varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid.

– Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo – Trámite obligatorio si se abre un local. Cada Comunidad Autónoma tiene su propio impreso.

   Cuándo: en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

   Dónde: en la Dirección Provincial de Trabajo.

Fuente: Propia
Fuente: Propia

2. Comunidad de Bienes

Se habla de comunidad de bienes cuando la propiedad sobre una cosa o derecho corresponde proindiviso a varias personas, a las que se denomina comuneros, condueños o copropietarios.

– Redacción de un contrato privado o público (éste es obligatorio si se aportan bienes inmuebles o derechos reales).

   Cuándo: Antes del inicio de la actividad.

   Dónde: En la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.

   Coste: Si es público, requiere Escritura pública otorgada ante notario, unos 180€.

– Liquidación del ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actor Jurídicos Documentados), modelo 600.

   Cuándo: En los 30 días siguientes a la firma del contrato.

   Dónde: Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.

   Coste: El 1% del  capital aportado.

– Alta en la Declaración Censal, modelo 036.

   Cuándo: Antes del inicio de la actividad.

   Dónde: En la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.

– Solicitud del N.I.F., modelo 036.

   Cuándo: En los 30 días naturales siguientes al otorgamiento de la escritura.

   Dónde: En la Agencia Tributaria.

– Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), modelo 036.

   Cuándo: 1 mes desde el inicio de la actividad.

   Dónde: En la Agencia Tributaria.

– Afiliación y alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)impreso TA. 0521.

   Cuándo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

   Dónde: En la Tesorería General de la Seguridad Social.

   Coste: La cantidad mínima es de unos 250€ al mes por socio.

– Solicitud del Libro de Visitas.

   Cuándo: Antes de empezar la actividad.

   Dónde: en la Dirección   Provincial de Trabajo. También se puede solicitar el “libro de visitas electrónico” a través de la página del Instituto de Trabajo y S.Social.

– Licencia de apertura.

   Dónde: En el Ayuntamiento.

   Coste: Las tasas del Ayuntamiento varían desde una cantidad mínima en pequeños municipios a varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid.

– Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo. Cada Comunidad Autónoma tiene su propio impreso.

   Dónde: En la Dirección Provincial de Trabajo. También se puede hacer de manera telemática en algunas Comunidades Autónomas.

   Cuándo: En los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

Fuente: Propia
Fuente: Propia

 3. Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima

De tipo capitalista, es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital se encuentra dividido en partes alícuotas denominadas participaciones sociales, y, está integrado por las aportaciones –dinerarias o no dinerarias- de todos los socios quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

– Certificación negativa del nombre.

   Cuándo: Antes de hacer la escritura de constitución.

   Dónde: En el Registro Mercantil Central. Se puede presentar por correo o mensajería rellenando un impreso. O bien de manera telemática a través de la página http://www.rmc.es/.

   Coste: Unos 20-25€.

– Apertura cuenta corriente. Depósito capital mínimo y obtención del Certificado de depósito de Capital Social.

   Cuándo: Antes de hacer la escritura de constitución.

   Dónde: En una institución financiera (banco, caja de ahorros, …)

– Escritura de Constitución.

   Cuándo: Es el primer paso para crear la sociedad.

   Dónde: En la Notaría.

   Coste: Variable, aproximadamente  y como ejemplos 250€ para un capital de hasta 6.000€, 385€ para un capital de 30.000€, o  475€ para un capital de 60.000€.

– Liquidación del ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actor Jurídicos Documentados), modelo 600.

   Cuándo: En los 30 días siguientes al otorgamiento de la escritura.

   Dónde: Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.

   Coste: El 1% del  capital aportado.

– Inscripción en el Registro Mercantil.

   Cuándo: 1 mes desde el otorgamiento de la escritura para las Sociedades Anónimas y 2 meses para las Limitadas.

   Dónde: En el Registro Mercantil de la provincia del domicilio de la sociedad.

   Coste: Unos 150€.

– Legalización y sellado de los libros obligatorios

   Cuándo: Antes de su uso si son en soporte físico, o en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio si se realizan por medios informáticos, se presenten impresos y encuadernados o en soporte digital.

   Dónde: En el Registro Mercantil de la provincia del domicilio de la sociedad.

   Coste: Unos 50€.

– Solicitud del NIF provisional, que identifica a la empresa en temas fiscales,  modelo 036.

   Cuándo: 30 días a partir del otorgamiento de la Escritura. Luego hay 6 meses para retirar el NIF definitivo.

   Dónde: En la Agencia tributaria correspondiente al domicilio fiscal.

– Alta en la Declaración Censal, modelo 036.

   Cuándo: Antes del inicio de la actividad.

   Dónde: En la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.

– Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), modelo 036.

   Cuándo: 1 mes desde el inicio de la actividad.

   Dónde: En la Agencia Tributaria del lugar en que se ejerce la actividad.

– Afiliación y alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos),  impreso TA. 0521.

   Cuándo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

   Dónde: En la Tesorería General de la Seguridad Social.

   Coste: La cantidad mínima es de unos 250€ al mes por trabajador autónomo

– Inscripción de empresa en Seguridad Social y obtención Código Cuenta de Cotización  (en el caso de que se vaya a contratar trabajadores). Impreso TA.6.

   Cuándo: Antes de que el trabajador comienza su actividad.

   Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio.

– Afiliación y/o alta de trabajadores en la Seguridad Social (si procede), impreso TA-1 para afiliación y TA-2 para alta.

   Cuándo: En los 5 días siguientes al inicio de su actividad.

   Dónde: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.

– Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo. Cada Comunidad Autónoma tiene su propio impreso.

   Dónde: En la Dirección Provincial de Trabajo. También se puede hacer de manera telemática en algunas Comunidades Autónomas.

   Cuándo: En los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

– Solicitud del Libro de Visitas.

   Cuándo: Antes de empezar la actividad.

   Dónde: En la Dirección   Provincial de Trabajo. También se puede solicitar el “libro de visitas electrónico” a través de la página del Instituto de Trabajo y S.Social.

– Licencia de apertura – Trámite obligatorio si se va a abrir un local donde ejercer la actividad.

   Dónde: En el Ayuntamiento.

   Coste: Las tasas del Ayuntamiento varían desde una cantidad mínima en pequeños municipios a varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid.

– Registro de marcas, nombre comerciales y rótulos (opcional).

   Dónde: En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM),

   Coste: Depende de si es a nivel español, se puede consultar el coste en http://www.oepm.es/es/signos_distintivos/index.html, o a nivel europeo, se puede consultar desde la página principal de la Oficina de Armonización del Mercado Interior OAMI, https://oami.europa.eu/ohimportal/es/.

– Inscripción de ficheros con datos personales, si dispone de ficheros con datos catalogados como personales por la Ley Orgánica 15/1999.

   Cuándo: Cuando se disponga de datos personales.

   Dónde: En la Agencia Española de Protección de Datos, AEAP, o bien de forma telemática a través de su portal http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php.

Fuente: Propia
Fuente: Propia

4. Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Anónima Laboral

De tipo capitalista, es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital se encuentra dividido en partes alícuotas denominadas acciones y está integrado por las aportaciones –dinerarias o no dinerarias- de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

Los trámites son los mismos que para una SA o SRL, a excepción de este paso:

– Solicitud de calificación de Sociedad Laboral e inscripción en el Registro de Sociedades Laborales

   Cuándo: Antes de la inscripción en el Registro Mercantil

   Dónde: En el Registro General de Sociedades Laborales presencialmente o de forma telemática, o de la Comunidad correspondiente, dependiendo del ámbito de actuación. Muchas de las Comunidades permiten hacer el trámite de forma telemática.

   Coste: 0€

Los trámites son los mismos que para una SA o SRL, a excepción de este paso:

Fuente: Propia
Fuente: Propia

5. Sociedad Cooperativa

La integran personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividadse empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).

Los trámites son los mismos que para una SA o SRL, a excepción de estos pasos:

– Certificación Negativa del Nombre, NO en el Registro Mercantil Central, sino,     dependiendo de su ámbito, en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de   Empleo y Seguridad Social o de la comunidad autónoma.

   Cuándo: Antes de la firma de la escritura de constitución.

   Dónde: En el Registro General de Cooperativas  o de las comunidades autónomas, bien presencial bien de forma telemática.

– Inscripción en el  Registro de Sociedades Cooperativas o de la comunidad autónoma.   NO se inscriben en el Registro Mercantil, dado que no son sociedades mercantiles.

   Cuándo: En un mes desde el otorgamiento de la escritura.

   Dónde: En el Registro General de Cooperativas  o de las comunidades autónomas , bien presencial bien de forma telemática.

Los trámites son los mismos que para una SA o SRL, a excepción de estos pasos:

– La Certificación Negativa del Nombre NO se solicita en el Registro Mercantil Central, sino,

– NO se inscriben en el Registro Mercantil, dado que no son sociedades mercantiles.

Fuente: Propia
Fuente: Propia

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