A la hora de elegir la forma jurídica de tu empres, no existen una norma exacta para elegirla, pero sí que hay algunos aspectos que conviene tener en cuenta. Los criterios generales, ventajas e inconvenientes de cada una de ellas te servirán de guía para elegir correctamente.
1. Aspectos generales a tener en cuenta a la hora de elegir el tipo de empresa
Complejidad en la Constitución. Rapidez en los trámites.
Tanto la constitución como la gestión de una empresa implica unos trámites burocráticos, no obstante simplificarlos no debe ser el motivo principal para elegir una u otra forma empresarial.
Hay que tener en cuenta además que determinados tipos de actividades vienen obligados por ley a unas determinadas formas jurídicas (bancos, seguros, agencias de viaje…).
Por último, también se debe valorar el coste económico que supone elegir una u otra forma, como veremos más adelante.
Número de socios.
El número de personas que crean una empresa es otro factor a tener en cuenta.
Si es un solo socio, puede adoptar la figura de empresario individual u otro tipo de forma societaria (Sociedad Limitada, por ejemplo), pero si son varios habrá que constituir una sociedad. En la Tabla 1 puedes consultar el mínimo de socios que marca la ley para cada tipo de sociedad.
Capital social aportado.
La ley establece para algunas empresas un mínimo de capital para poder constituirse, que se pueden ver en la Tabla 1. Algunas formas no requieren capital para constituirse, pero si se requiere mucha inversión, es aconsejable adoptar una forma mercantil y abandonar situaciones personalistas.
Responsabilidad de los socios.
La responsabilidad es la obligación de los socios de responder de las deudas que tenga la empresa. Esta responsabilidad puede ser ilimitada, respondiendo con todo el patrimonio personal, o limitada, comprometiendo únicamente el capital aportado. La Tabla 1 aclara los tipos de responsabilidad que tiene cada tipo de empresa.
Aspectos fiscales.
Los rendimientos de las empresas están sometidos, dependiendo del tipo de empresa, al IRPF o al Impuesto de Sociedades. Decir cuál es más ventajoso no es fácil, depende de los resultados del negocio. El IRPF aplica un tipo impositivo en función de la renta, desde un 0 hasta un 52% (puedes ver los tramos en este enlace), y el Impuesto de Sociedades aplica un tipo impositivo lineal, el 30%.
Otros criterios.
– Libertad de acción del emprendedor.
– Imagen.
– Acceso a ayudas públicas o a financiación privada.
– …
2. Ventajas e inconvenientes de cada uno de los tipos de empresa
Si quieres saber cómo crear tu propia empresa no te pierdas la segunda parte de este artículo a través de este link.
Si todavía tienes dudas sobre el tipo de empresa que más te conviene, en Agencia la Nave tenemos expertos que te pueden ayudar a elegir la más adecuada según tu actividad, así como ayudarte a ponerla en marcha.
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