El pasado 10 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con ocasión de la publicación de la Ley General de Telecomunicaciones, la modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que entró en vigor el pasado 13 de Mayo.
La LSSI sufre cambios porque la tecnología va más rápido que la propia legislación y debemos enterarnos rápido para evitar sanciones graves por su incumplimiento (su desconocimiento no nos salva).
En este caso se ha publicado en el BOE la nueva legislación y lo que se nos hace más curioso es que entro en vigor solo 3 días después con consecuencias importantes en particular en las Ley (que realmente no esta sola) de Cookies.
Las principales modificaciones se refieren a:
- La obtención del consentimiento para cookies a través de los navegadores.
- Al nuevo régimen sancionador sobre cookies.
- La responsabilidad de las redes publicitarias por el uso de cookies.
- La modificación del régimen sancionador respecto al envío de e-mails.
- La introducción de la figura del apercibimiento.
- La moderación de las sanciones.
- La graduación de las sanciones en caso que el presunto infractor este adherido a un código de conducta.
- La ampliación de las funciones de colaboración de Red.es y Ciberseguridad.
- La supresión de la palabra “publi” o “publicidad” en los e-mail o sms publicitarios.
- La responsabilidad de las redes publicitarias sobre juego online.
- La opción de darse de baja de emailings publicitarios a través del correo electrónico.
- El reconocimiento legal de códigos de conducta como CONFIANZA ONLINE.
1.- Obtención del consentimiento para utilización cookies a través de los
navegadores art.22.2
Se mantiene la obligación de obtener el consentimiento para la utilización de
cookies, pero en los casos que se obtenga a través de la utilización de los
navegadores, se elimina la necesidad de que para la obtención del mismo, el
usuario deba realizar una acción expresa cuando proceda a la instalación o
actualización del navegador. Se trata de una modificación de eficacia practica
limitada puesto que los supuestos de obtención del consentimiento a través
navegadores son escasos. Se recomienda consultar la Guía sobre Cookies de Adigital.
2.- Supresión de la palabra “publi” o “publicidad” en los e-mail o sms art. 20.1
Se elimina la obligación de identificar los e-mails o sms con la palabra
“publicidad” o “publi”, aunque se mantiene la necesidad de que sean
claramente identificables y la obligatoriedad de la identificación de la persona
física o jurídica que las realice. Esta decisión nos sorprende bastante aunque permitirá unos pocos caracteres más para las campañas de SMS especialmente. Además nos preocupa que sea obligatorio indicar la persona jurídica que lo establece ¿Debemos indicar el CIF? No queda nada claro.
3.- Nuevo régimen sancionador sobre cookies art. 38.4.g) y 3.i
Con esta modificación se corrige el régimen sancionador y se tipifican las
infracciones correspondientes al incumplimiento de la regla del consentimiento
previo para la utilización de “cookies”.
Se considera como:
a) Infracción leve: la utilización de cookies cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario (multa de hasta 30.000€). En AGENCIA LA NAVE os podemos ayudar para evitar una sanción cada vez más elevada.
b) Infracción grave la reincidencia en el plazo de tres años. (multa de 30.001 a
150.000€).
4.-Responsabilidad de las redes publicitarias por el uso de cookies art 37 párr. 2
Se establece que las redes o agencias publicitarias serán responsables por la
vulneración de las normas sobre “cookies” cuando no hubieran adoptado las
medidas necesarias para exigir del editor o prestador del servicio el cumplimiento
de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario. Este articulo nos preocupa mucho ya que podría interpretarse que al hacer un banner para una campaña en Internet debemos saber dónde va a salir para ver si cumple la Ley o seremos responsables. (no lo vemos demasiado lógico y técnicamente será difícil de poner en marcha)
5.- Modificación del régimen sancionador para el envío de e-mails art. 38.3.c)
Se modifica la tipificación de la infracción grave sobre el envío de comunicaciones
comerciales no solicitadas a través de e-mail, de forma que se considera grave el
envío masivo o insistente o sistemático a un mismo destinatario de
comunicaciones comerciales. en lugar del envío de más de tres comunicaciones en
el plazo de un año. Con este cambio si se envían 2 se podría ya considerar SPAM y tipificarse de una solicitud no solicitada.
6.- Introducción de la figura del apercibimiento art. 39 bis 2
Introduce la posibilidad de que en lugar de imponer una sanción económica la
empresa sea apercibida en el caso de infracciones graves y leves cuando sea la
primera vez que se comete una infracción, subsane sin demora las
irregularidades, la actividad económica que genera la página responsable sea de
escasa entidad u otras circunstancias atenuantes. Simplemente otorga la posibilidad de no sancionar si es la primera vez pero no define al 100% los criterios para evitar una multa.
7.- Moderación de las sanciones art. 39 bis 1
Se permite que el órgano sancionador pueda aplicar la escala correspondiente a
la infracción inmediatamente inferior si se producen determinadas
circunstancias, como son entre otras: la apreciación de una cualificada
disminución de la culpabilidad, se haya regularizado la situación irregular de
forma diligente, reconocimiento espontáneo de la culpabilidad. En el fondo deja en manos del regulador la posibilidad de no cobrar lo mismo a una empresa o a otra según su actuación. ¿Justo? ¿No actúan así en cierto sentido como jueces?
8.- Graduación de las sanciones adhesión a códigos de conducta art. 40
Se establece un nuevo criterio como elemento para graduar el importe de la
sanción dentro los limites mínimo y máximo que correspondan como es que la
empresa este adherida a un código de conducta.
9.- Responsabilidad de las redes publicitarias sobre juego on-line
Se obliga a las agencias y redes publicitarias a comprobar si los anunciantes de
juego on-line disponen de título habilitante y a facilitar información,
considerándolas responsables subsidiarias. Esta medida pondrá algo más difícil a Google y otros webmasters su trabajo al tener que comprobar si una página cumple las leyes españolas del juego.
10.-Opción de darse de baja art.21.2 y 22.1
Se añade como forma a través de la cual los usuarios pueden solicitar dejar de
recibir emails además de mediante una dirección electrónica valida a través de
un correo electrónico. Si bien esta decisión parece lógica a nivel de usuario en nuestra opinión su implementación podría ser difícil. ¿Qué ocurre si contesta el usuario a un email y se detecta como SPAM? ¿Necesitarán las empresas de más personal humano detrás para las bajas? ¿Favorece este mecanismo a las grandes empresas?
11.- Códigos de conducta art.18.1
Se adecua la regulación de los códigos de conducta a la Ley de Competencia
Desleal, que establece los requisitos generales que deben cumplir los códigos de
conducta.
12.- Ampliación de las funciones de colaboración de Red.es y Ciberseguridad
Se amplían las funciones de colaboración de Red.es con las autoridades
judiciales del orden penal y administrativas competentes en la lucha contra
actividades ilícitas que se realicen desde un dominio.es y se regula la cesión de
datos personales de los titulares de dominios por parte de Red.es. Se faculta a
INTECO para pedir la colaboración a los prestadores de servicios de la sociedad
de la información. Al final queda claro que cualquier actividad realizada bajo un dominio .es implicará una mayor colaboración con las autoridades y los dominios .com seguirán requiriendo de procedimientos más lentos para las investigaciones.
Cumplir con la LSSI y con las leyes de protección de datos de la AGPD es indispensable para evitar sanciones importantes que en ciertos casos pueden suponer el cierre de un negocio por falta de fondos. Consúltenos sin compromiso.